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Proyecto de Ley de que pone fin a los abusos por estudiar e inicia proceso de condonación total de deudas estudiantiles
Nodo XXI, 23 de octubre de 2019
Estamos viviendo una crisis social y política sin precedentes en las últimas tres décadas. La declaración de Estado de Emergencia, la militarización de las calles de todo Chile y establecimiento de toques de queda, como reacción a las intensas protestas sociales de los últimos días, constituyen la mayor regresión democrática de los últimos treinta años. Frente a esta situación, es preciso avanzar en una agenda inmediata para enfrentar la actual crisis social y política que vive el país. Se debe proponer una agenda corta de reformas que mejoren sustancialmente la calidad de vida de la gente, respondiendo a las necesidades urgentes de la ciudadanía.
Desde Fundación Nodo XXI, a modo de contribuir en la construcción de esta agenda y considerando que las movilizaciones sociales por la educación, iniciadas desde el año 2006, años 2011 y siguientes, así como la movilización docente del presente año, sin duda son antecedentes de la conflictividad social expresada en un descontento transversal desde el día 18 de octubre, se propone la siguiente Agenda corta respecto a la deuda educativa.
Es urgente hoy avanzar hacia la condonación total de las deudas educacionales, uno de los más emblemáticos símbolos del abuso de una educación mercantilizada hasta el extremo. Es necesario implementar reformas legales que, en lo inmediato, pongan fin a los abusos que tienen a los estudiantes y sus familias en condiciones crediticias más gravosas que a los deudores de créditos de consumo; y, reconozcan la necesidad de reparar el daño que ha producido el Estado con la instauración del CAE y el endeudamiento en general como mecanismo de acceso a la educación superior.
En virtud de aquello, es preciso que exista un compromiso por parte tanto del gobierno como del conjunto de los actores políticos para condonar el 100% de las deudas educacionales.
Para implementar lo anterior, ponemos a disposición del Frente Amplio y de todas las fuerzas democráticas el siguiente Proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de iniciar un proceso que ponga fin a la deuda por estudiar, para ser presentado al Congreso Nacional.
PROYECTO DE LEY:
- ANTECEDENTES
El crédito con garantía estatal, mejor conocido como Crédito con Aval del Estado (CAE), fue creado en el año 2006 frente a la crisis del Fondo Solidario de Crédito Universitario, diagnosticada durante el gobierno de Ricardo Lagos en razón de insuficiencias debido a su dependencia exclusiva de recursos públicos, a una administración ineficiente, con muy bajas tasas de pago por parte de los estudiantes egresados, y limitado a las instituciones del Consejo de Rectores. Ello, sumado a la iniciativa explícita de ampliar la distribución de recursos públicos a instituciones por fuera del Consejo de Rectores, cuyos estudiantes quedaban sujetos únicamente a la posibilidad del crédito CORFO como forma de financiar los aranceles universitarios.
Es a partir de ello que el Gobierno de Ricardo Lagos, con Sergio Bitar como Ministro de Educación, impulsa en 2005 la creación de este instrumento de financiamiento estudiantil, por medio del cual el Estado licita a los bancos una cartera de estudiantes que ingresan a la educación superior, convirtiéndose el propio Estado en aval de las deudas contraídas por los estudiantes, de tal modo de hacer atractiva la participación de los bancos en estas licitaciones. No bastando el aval entregado por el Estado a los bancos, la ley establece, asimismo, tasas de interés altas, y un mecanismo adicional de garantía, mediante la facultad de los bancos de vender al Estado la deuda de aquellos estudiantes con bajas proyecciones de ingresos, ante lo cual el Fisco cancela el monto original del crédito más una comisión adicional (que constituye la “recarga”), acordada al momento de la licitación, sin un límite establecido por ley.
Adicionalmente, con el argumento de evitar la incobrabilidad de estos créditos, situación observada en el caso del Fondo Solidario de Crédito Universitario (que motivó su modificación en diferentes oportunidades), se establecieron una serie de medidas y requisitos a cumplir en los contratos, como estipular mandatos en blanco, irrevocables y delegables, para la deducción de las cuotas del sueldo futuro de los estudiantes deudores; la suscripción de pagarés en blanco, para contar con títulos ejecutivos para hacer efectivo el cobro de la deuda; la retención de la devolución de impuestos para el pago de los saldos insolutos de las cuotas de estos créditos; entre otras medidas exorbitantes, excepcionales en el sistema crediticio chileno y muchas de ellas prohibidas por las normas de protección a los derechos de los consumidores.
Este instrumento de financiamiento -resistido desde su instauración por el movimiento social por la educación-, acompañado de un aumento del financiamiento vía becas a los estudiantes en desmedro del financiamiento institucional a la educación superior, han sido uno de los principales pilares sobre los que se ha edificado nuestro sistema de educación superior en los últimos diez años, dado que fue haciendo posible el sostenido crecimiento de la oferta privada, subsidiado por el Estado, transformando significativamente la composición institucional del sistema y teniendo como resultado uno hegemónicamente privado en la matrícula. Al respecto, las principales instituciones que se han visto beneficiadas con el endeudamiento estudiantil se caracterizan por ser creadas con posterioridad a 1981, ser cuestionadas por un excesivo retiro de utilidades -ilegal en el caso de las universidades-, al mismo tiempo que presentan dudosas garantías respecto a su calidad. De este modo, a la hegemonía privada se le suma el ser lucrativa y de mala calidad.
Frente a este sistema educativo, ya desde el 2006, pero con mayor fuerza desde el 2011, se han movilizado cientos de miles de estudiantes, impugnando al mercado de la educación y al endeudamiento como los principales enemigos de la educación entendida como un derecho social, alzando la Educación Pública, Gratuita y de Calidad como sus banderas de lucha. Asumir estas banderas, comenzando la salida del mercado de la educación, es el espíritu que inspira a este Proyecto de Ley.
Es en razón de ello que se proponen medidas que, si bien no implican en sí mismas terminar con el mercado ni el endeudamiento, cimientan el camino para hacer posible dicha tarea. Medidas que son posibles en lo inmediato, y que exigen una reflexión para el corto, mediano y largo plazo, para la transformación del estado subsidiario como principal impulsor del mercado, hacia uno que garantice verdaderamente el derecho social a la educación, por medio de una educación pública, gratuita y de calidad para todos.
- OBJETIVOS DEL PROYECTO
Los objetivos de este proyecto apuntan a ofrecer propuestas de reforma legal que permitan un reconocimiento efectivo del derecho social a la educación, poniendo término a una serie de situaciones que ponen a los estudiantes que han suscrito algún tipo de crédito para cursar estudios en educación superior en situaciones de abuso e indefensión. De este modo, se busca cimentar las bases para la condonación total de la deuda por estudiar, que implique un acuerdo del Estado para con las y los chilenos.
En virtud de ello, este proyecto tiene como objetivos específicos los siguientes:
- Hacer explícita la aplicación de la ley de protección de los derechos del consumidores, en especial de las reglas que regulan las cláusulas abusivas, de tal modo de solucionar cualquier problema de interpretación que pueda existir.
- Modificar las leyes que regulan los créditos estudiantiles, eliminando diversos aspectos prohibidos por otras leyes.
- Establecer que el beneficio de rebaja de la tasa de interés al 2% así como de la deuda pagadera en 10 años en cuotas mensuales no superiores al 10% de las remuneraciones, no tenga como condición el que los estudiantes no se encuentren en mora.
- Poner fin a la retención de impuestos para el pago de créditos universitarios.
- Establecer la posibilidad de condonación, por parte del Estado, de la totalidad de los créditos universitarios.
- Eliminar la posibilidad del Estado y de las instituciones de educación superior de vender los créditos, o de externalizar su cobro.
- Esclarecer la discusión respecto a la aplicabilidad de los procedimientos de liquidación voluntaria de la Persona Deudora en las deudas estudiantiles.
- CONTENIDO DEL PROYECTO
El presente proyecto de ley contiene diversas estipulaciones y modificaciones, las que sintetizan a continuación:
- Explicitar que a los contratos en que se otorgan créditos universitarios, regulados por diversas disposiciones legales, les son aplicables las reglas de la ley 19.496 sobre protección a los derechos del consumidor y, en particular, las del párrafo 4° de su Título II, en especial, las que establecen que no tendrán efecto alguno las cláusulas contractuales que inviertan la carga de la prueba en perjuicio del consumidor; las que incluyan espacios en blanco, que no hayan sido llenados o inutilizados antes de la suscripción del contrato, como pagarés en blanco; las contrarias a la buena fe, en que se establece un desequilibrio importante entre las partes; y las que establecen mandatos en blanco, delegables e irrevocables.
- Modificar la ley 20.027 que establece normas para el financiamiento de estudios de educación superior con el objeto de:
- Eliminar la imposibilidad de entregar créditos de este tipo por parte del Estado;
- Eliminar la posibilidad de vender o transferir estos créditos a terceros;
- Terminar con la exigencia de un mandato especial irrevocable y delegable para requerir al empleador descuentos para el pago de cuotas, como requisito para acceder al crédito;
- Eliminar como requisito para acceder al beneficio de la rebaja de interés al 2%, así como a una nueva modalidad de pago, que los deudores no se encuentren en mora;
- Terminar con la imprescriptibilidad de la deuda de estos créditos;
- Terminar con la posibilidad de retención de los impuestos para el pago de las cuotas de este crédito;
- Terminar con la posibilidad de que el Estado delegue en tercero el cobro de estos créditos.
- Establecer la posibilidad de que el Estado condone totalmente las deudas por estudiar.
- Modificar la ley 20.624 que otorga beneficios a los deudores del crédito con garantía estatal, de tal modo de que no se establezca como requisito para acceder a este beneficio que los deudores no se encuentren en mora.
- Modificar la ley 18.591 que regula el Fondo Solidario de Crédito Universitario, suprimiendo el mérito ejecutivo de los contratos regulados por esta ley, así como la posibilidad de venta de la cartera de deudores por parte del Estado.
- Modificar la ley 19.287 que regula el Fondo Solidario de Crédito Universitario:
- Terminando con que el monto del crédito sea expresado en Unidades Tributarias Mensuales;
- Eliminando la posibilidad de deducciones al sueldo del deudor para el pago de las cuotas,
- Estableciendo la posibilidad de condonación total de los créditos.
- Interpretar la ley 20.720 para esclarecer la discusión respecto a la aplicabilidad de los procedimientos de liquidación voluntaria de la Persona Deudora en las deudas estudiantiles, de tal modo de incluir dentro de las deudas que se deben incorporar en el procedimiento de liquidación voluntaria los créditos estudiantiles.
PROYECTO DE LEY:
“ARTÍCULO 1°.- Declárase, interpretando el auténtico sentido y alcance de la exclusión establecida en el artículo 2° bis de la ley 19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores, en relación a la contraexcepción contemplada en la letra a) del mismo artículo, que la ley 19.496 es aplicable a los contratos regulados de conformidad a lo dispuesto por las leyes 20.027, 18.591 y 19.287, por el Decreto con Fuerza de Ley N°4 de 1981 del Ministerio de Educación Pública y conforme a la línea de financiamiento a la educación superior de la Corporación de Fomento a la Producción.
De este modo, son aplicables, en particular, a estos contratos las normas del párrafo 4° del título II de la ley 19.496, y las normas introducidas por la ley 20.555, y, en especial, los literales d), f) y g) del art. 16 y el literal g) del artículo 17 B de la ley 19.496.
ARTÍCULO 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley 20.027, que establece normas para el financiamiento de estudios de educación superior:
- Suprímese el inciso tercero del artículo 2.
- Suprímese, en el numeral uno del artículo 5, la frase “para su venta a terceros, ofreciéndolos en las condiciones y con el procedimiento que determine el reglamento”.
- Suprímese el numeral 5 del artículo 9.
- Suprímese el inciso quinto del artículo 11 bis.
- Suprímese el inciso segundo del artículo 13.
- Deróganse los artículos 16 y 17.
- Modifíquese el artículo 18 bis en el siguiente sentido:
- Suprímese, en el inciso segundo, la frase “por sí o a través de terceros”.
- Suprímese el inciso tercero.
- Incorpórese, en el inciso cuarto, a continuación de la frase “también podrá condonar total o parcialmente” lo siguiente “los créditos, así como”.
- Suprímese el inciso quinto.
- Derógase el artículo 19.
- Suprímense los numerales 10 y 11 del artículo 22.
ARTÍCULO 3°.- Introdúcese la siguiente modificación a la ley 20.634, que otorga beneficios a los deudores del crédito con garantía estatal y modifica la ley N° 20.027:
- Suprímese, en el inciso ocho del artículo 1°, la frase “y no se aplicarán mientras los deudores se encuentren en mora”.
ARTÍCULO 4°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley 18.591 que regula, entre otros, el Fondo Solidario de Crédito Universitario:
- Suprímese el inciso final del artículo 76
- Derógase el artículo 79
ARTÍCULO 5°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley 19.287 que regula el Fondo Solidario de Crédito Universitario:
- Suprímese el inciso primero del artículo 7.
- Suprímese, en el inciso primero del artículo 8, la frase “expresado en unidades tributarias mensuales”.
- Suprímense los incisos tercero y cuarto del artículo 13.
- Suprímense el inciso segundo y final del artículo 15.
- Incorpórese, en el inciso primero del artículo 17, a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, que sigue a la frase “de quienes se encuentren física o intelectualmente incapacitados en forma permanente para trabajar, circunstancia que deberá ser acreditada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez correspondiente a su domicilio” lo siguiente: “Asimismo, se estarán facultados para condonar las deudas de crédito de cualquier persona.”
- Deróguese el artículo 18.
ARTÍCULO 6°.- Declárase, interpretando el auténtico sentido y alcance del numeral 4) del artículo 273 de la ley 20.720 de reorganización y liquidación de empresas y personas que el “Estado de deudas” incluye aquellas contraídas con instituciones de educación superior de conformidad a las leyes 18.591 y 19.287, las deudas contraídas con bancos o instituciones financieras de conformidad a la ley 20.027, y las deudas contraídas con bancos o instituciones financieras en el marco de las líneas de financiamiento a estudiantes para cursar estudios en educación superior, administradas por la Corporación de Fomento a la Producción.