A cuatro aƱos de la revuelta social, mĆ”s allĆ” de las simplificaciones, conversar sobre las causas y mirar sus impactos sociales y polĆticos es un ejercicio que permite situar, sin atajos, las tareas del presente. Es asĆ que nos preguntamos por la vigencia de las...
Proyecto de Ley de que pone fin a los abusos por estudiar e inicia proceso de condonaciĆ³n total de deudas estudiantiles
Nodo XXI, 23 de octubre de 2019
Estamos viviendo una crisis social y polĆtica sin precedentes en las Ćŗltimas tres dĆ©cadas. La declaraciĆ³n de Estado de Emergencia, la militarizaciĆ³n de las calles de todo Chile y establecimiento de toques de queda, como reacciĆ³n a las intensas protestas sociales de los Ćŗltimos dĆas, constituyen la mayor regresiĆ³n democrĆ”tica de los Ćŗltimos treinta aƱos. Frente a esta situaciĆ³n, es preciso avanzar en una agenda inmediata para enfrentar la actual crisis social y polĆtica que vive el paĆs. Se debe proponer una agenda corta de reformas que mejoren sustancialmente la calidad de vida de la gente, respondiendo a las necesidades urgentes de la ciudadanĆa.
Desde FundaciĆ³n Nodo XXI, a modo de contribuir en la construcciĆ³n de esta agenda y considerando que las movilizaciones sociales por la educaciĆ³n, iniciadas desde el aƱo 2006, aƱos 2011 y siguientes, asĆ como la movilizaciĆ³n docente del presente aƱo, sin duda son antecedentes de la conflictividad social expresada en un descontento transversal desde el dĆa 18 de octubre, se propone la siguiente Agenda corta respecto a la deuda educativa.
Es urgente hoy avanzar hacia la condonaciĆ³n total de las deudas educacionales, uno de los mĆ”s emblemĆ”ticos sĆmbolos del abuso de una educaciĆ³n mercantilizada hasta el extremo. Es necesario implementar reformas legales que, en lo inmediato, pongan fin a los abusos que tienen a los estudiantes y sus familias en condiciones crediticias mĆ”s gravosas que a los deudores de crĆ©ditos de consumo; y, reconozcan la necesidad de reparar el daƱo que ha producido el Estado con la instauraciĆ³n del CAE y el endeudamiento en general como mecanismo de acceso a la educaciĆ³n superior.
En virtud de aquello, es preciso que exista un compromiso por parte tanto del gobierno como del conjunto de los actores polĆticos para condonar el 100% de las deudas educacionales.
Para implementar lo anterior, ponemos a disposiciĆ³n del Frente Amplio y de todas las fuerzas democrĆ”ticas el siguiente Proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de iniciar un proceso que ponga fin a la deuda por estudiar, para ser presentado al Congreso Nacional.
PROYECTO DE LEY:
- ANTECEDENTES
El crĆ©dito con garantĆa estatal, mejor conocido como CrĆ©dito con Aval del Estado (CAE), fue creado en el aƱo 2006 frente a la crisis del Fondo Solidario de CrĆ©dito Universitario, diagnosticada durante el gobierno de Ricardo Lagos en razĆ³n de insuficiencias debido a su dependencia exclusiva de recursos pĆŗblicos, a una administraciĆ³n ineficiente, con muy bajas tasas de pago por parte de los estudiantes egresados, y limitado a las instituciones del Consejo de Rectores. Ello, sumado a la iniciativa explĆcita de ampliar la distribuciĆ³n de recursos pĆŗblicos a instituciones por fuera del Consejo de Rectores, cuyos estudiantes quedaban sujetos Ćŗnicamente a la posibilidad del crĆ©dito CORFO como forma de financiar los aranceles universitarios.
Es a partir de ello que el Gobierno de Ricardo Lagos, con Sergio Bitar como Ministro de EducaciĆ³n, impulsa en 2005 la creaciĆ³n de este instrumento de financiamiento estudiantil, por medio del cual el Estado licita a los bancos unaĀ cartera de estudiantes que ingresan a la educaciĆ³n superior, convirtiĆ©ndose el propio Estado en aval de las deudas contraĆdas por los estudiantes, de tal modo de hacer atractiva la participaciĆ³n de los bancos en estas licitaciones. No bastando el aval entregado por el Estado a los bancos, la ley establece, asimismo, tasas de interĆ©s altas, y un mecanismo adicional de garantĆa, mediante la facultad de los bancos de vender al Estado la deuda de aquellos estudiantes con bajas proyecciones de ingresos, ante lo cual el Fisco cancela el monto original del crĆ©dito mĆ”s una comisiĆ³n adicional (que constituye la ārecargaā), acordada al momento de la licitaciĆ³n, sin un lĆmite establecido por ley.
Adicionalmente, con el argumento de evitar la incobrabilidad de estos crĆ©ditos, situaciĆ³n observada en el caso del Fondo Solidario de CrĆ©dito Universitario (que motivĆ³ su modificaciĆ³n en diferentes oportunidades), se establecieron una serie de medidas y requisitos a cumplir en los contratos, como estipular mandatos en blanco, irrevocables y delegables, para la deducciĆ³n de las cuotas del sueldo futuro de los estudiantes deudores; la suscripciĆ³n de pagarĆ©s en blanco, para contar con tĆtulos ejecutivos para hacer efectivo el cobro de la deuda; la retenciĆ³n de la devoluciĆ³n de impuestos para el pago de los saldos insolutos de las cuotas de estos crĆ©ditos; entre otras medidas exorbitantes, excepcionales en el sistema crediticio chileno y muchas de ellas prohibidas por las normas de protecciĆ³n a los derechos de los consumidores.
Este instrumento de financiamiento -resistido desde su instauraciĆ³n por el movimiento social por la educaciĆ³n-, acompaƱado de un aumento del financiamiento vĆa becas a los estudiantes en desmedro del financiamiento institucional a la educaciĆ³n superior, han sido uno de los principales pilares sobre los que se ha edificado nuestro sistema de educaciĆ³n superior en los Ćŗltimos diez aƱos, dado que fue haciendo posible el sostenido crecimiento de la oferta privada, subsidiado por el Estado, transformando significativamente la composiciĆ³n institucional del sistema y teniendo como resultado uno hegemĆ³nicamente privado en la matrĆcula. Al respecto, las principales instituciones que se han visto beneficiadas con el endeudamiento estudiantil se caracterizan por ser creadas con posterioridad a 1981, ser cuestionadas por un excesivo retiro de utilidades -ilegal en el caso de las universidades-, al mismo tiempo que presentan dudosas garantĆas respecto a su calidad. De este modo, a la hegemonĆa privada se le suma el ser lucrativa y de mala calidad.
Frente a este sistema educativo, ya desde el 2006, pero con mayor fuerza desde el 2011, se han movilizado cientos de miles de estudiantes, impugnando al mercado de la educaciĆ³n y al endeudamiento como los principales enemigos de la educaciĆ³n entendida como un derecho social, alzando la EducaciĆ³n PĆŗblica, Gratuita y de Calidad como sus banderas de lucha. Asumir estas banderas, comenzando la salida del mercado de la educaciĆ³n, es el espĆritu que inspira a este Proyecto de Ley.
Es en razĆ³n de ello que se proponen medidas que, si bien no implican en sĆ mismas terminar con el mercado ni el endeudamiento, cimientan el camino para hacer posible dicha tarea. Medidas que son posibles en lo inmediato, y que exigen una reflexiĆ³n para el corto, mediano y largo plazo, para la transformaciĆ³n del estado subsidiario como principal impulsor del mercado, hacia uno que garantice verdaderamente el derecho social a la educaciĆ³n, por medio de una educaciĆ³n pĆŗblica, gratuita y de calidad para todos.
- OBJETIVOS DEL PROYECTO
Los objetivos de este proyecto apuntan a ofrecer propuestas de reforma legal que permitan un reconocimiento efectivo del derecho social a la educaciĆ³n, poniendo tĆ©rmino a una serie de situaciones que ponen a los estudiantes que han suscrito algĆŗn tipo de crĆ©dito para cursar estudios en educaciĆ³n superior en situaciones de abuso e indefensiĆ³n. De este modo, se busca cimentar las bases para la condonaciĆ³n total de la deuda por estudiar, que implique un acuerdo del Estado para con las y los chilenos.
En virtud de ello, este proyecto tiene como objetivos especĆficos los siguientes:
- Hacer explĆcita la aplicaciĆ³n de la ley de protecciĆ³n de los derechos del consumidores, en especial de las reglas que regulan las clĆ”usulas abusivas, de tal modo de solucionar cualquier problema de interpretaciĆ³n que pueda existir.
- Modificar las leyes que regulan los crƩditos estudiantiles, eliminando diversos aspectos prohibidos por otras leyes.
- Establecer que el beneficio de rebaja de la tasa de interĆ©s al 2% asĆ como de la deuda pagadera en 10 aƱos en cuotas mensuales no superiores al 10% de las remuneraciones, no tenga como condiciĆ³n el que los estudiantes no se encuentren en mora.
- Poner fin a la retenciĆ³n de impuestos para el pago de crĆ©ditos universitarios.
- Establecer la posibilidad de condonaciĆ³n, por parte del Estado, de la totalidad de los crĆ©ditos universitarios.
- Eliminar la posibilidad del Estado y de las instituciones de educaciĆ³n superior de vender los crĆ©ditos, o de externalizar su cobro.
- Esclarecer la discusiĆ³n respecto a la aplicabilidad de los procedimientos de liquidaciĆ³n voluntaria de la Persona Deudora en las deudas estudiantiles.
- CONTENIDO DEL PROYECTO
El presente proyecto de ley contiene diversas estipulaciones y modificaciones, las que sintetizan a continuaciĆ³n:
- Explicitar que a los contratos en que se otorgan crĆ©ditos universitarios, regulados por diversas disposiciones legales, les son aplicables las reglas de la ley 19.496 sobre protecciĆ³n a los derechos del consumidor y, en particular, las del pĆ”rrafo 4Ā° de su TĆtulo II, en especial, las que establecen que no tendrĆ”n efecto alguno las clĆ”usulas contractuales que inviertan la carga de la prueba en perjuicio del consumidor; las que incluyan espacios en blanco, que no hayan sido llenados o inutilizados antes de la suscripciĆ³n del contrato, como pagarĆ©s en blanco; las contrarias a la buena fe, en que se establece un desequilibrio importante entre las partes; y las que establecen mandatos en blanco, delegables e irrevocables.
- Modificar la ley 20.027 que establece normas para el financiamiento de estudios de educaciĆ³n superior con el objeto de:
- Eliminar la imposibilidad de entregar crƩditos de este tipo por parte del Estado;
- Eliminar la posibilidad de vender o transferir estos crƩditos a terceros;
- Terminar con la exigencia de un mandato especial irrevocable y delegable para requerir al empleador descuentos para el pago de cuotas, como requisito para acceder al crƩdito;
- Eliminar como requisito para acceder al beneficio de la rebaja de interĆ©s al 2%, asĆ como a una nueva modalidad de pago, que los deudores no se encuentren en mora;
- Terminar con la imprescriptibilidad de la deuda de estos crƩditos;
- Terminar con la posibilidad de retenciĆ³n de los impuestos para el pago de las cuotas de este crĆ©dito;
- Terminar con la posibilidad de que el Estado delegue en tercero el cobro de estos crƩditos.
- Establecer la posibilidad de que el Estado condone totalmente las deudas por estudiar.
- Modificar la ley 20.624 que otorga beneficios a los deudores del crĆ©dito con garantĆa estatal, de tal modo de que no se establezca como requisito para acceder a este beneficio que los deudores no se encuentren en mora.
- Modificar la ley 18.591 que regula el Fondo Solidario de CrĆ©dito Universitario, suprimiendo el mĆ©rito ejecutivo de los contratos regulados por esta ley, asĆ como la posibilidad de venta de la cartera de deudores por parte del Estado.
- Modificar la ley 19.287 que regula el Fondo Solidario de CrƩdito Universitario:
- Terminando con que el monto del crƩdito sea expresado en Unidades Tributarias Mensuales;
- Eliminando la posibilidad de deducciones al sueldo del deudor para el pago de las cuotas,
- Estableciendo la posibilidad de condonaciĆ³n total de los crĆ©ditos.
- Interpretar la ley 20.720 para esclarecer la discusiĆ³n respecto a la aplicabilidad de los procedimientos de liquidaciĆ³n voluntaria de la Persona Deudora en las deudas estudiantiles, de tal modo de incluir dentro de las deudas que se deben incorporar en el procedimiento de liquidaciĆ³n voluntaria los crĆ©ditos estudiantiles.
PROYECTO DE LEY:
āARTĆCULO 1Ā°.-Ā Ā Ā DeclĆ”rase, interpretando el autĆ©ntico sentido y alcance de la exclusiĆ³n establecida en el artĆculo 2Ā° bis de la ley 19.496 sobre protecciĆ³n de los derechos de los consumidores, en relaciĆ³n a la contraexcepciĆ³n contemplada en la letra a) del mismo artĆculo, que la ley 19.496 es aplicable a los contratos regulados de conformidad a lo dispuesto por las leyes 20.027, 18.591 y 19.287, por el Decreto con Fuerza de Ley NĀ°4 de 1981 del Ministerio de EducaciĆ³n PĆŗblica y conforme a la lĆnea de financiamiento a la educaciĆ³n superior de la CorporaciĆ³n de Fomento a la ProducciĆ³n.
De este modo, son aplicables, en particular, a estos contratos las normas del pĆ”rrafo 4Ā° del tĆtulo II de la ley 19.496, y las normas introducidas por la ley 20.555, y, en especial, los literales d), f) y g) del art. 16 y el literal g) del artĆculo 17 B de la ley 19.496.
ARTĆCULO 2Ā°.- IntrodĆŗcense las siguientes modificaciones a la ley 20.027, que establece normas para el financiamiento de estudios de educaciĆ³n superior:
- SuprĆmese el inciso tercero del artĆculo 2.
- SuprĆmese, en el numeral uno del artĆculo 5, la frase āpara su venta a terceros, ofreciĆ©ndolos en las condiciones y con el procedimiento que determine el reglamentoā.
- SuprĆmese el numeral 5 del artĆculo 9.
- SuprĆmese el inciso quinto del artĆculo 11 bis.
- SuprĆmese el inciso segundo del artĆculo 13.
- DerĆ³ganse los artĆculos 16 y 17.
- ModifĆquese el artĆculo 18 bis en el siguiente sentido:
- SuprĆmese, en el inciso segundo, la frase āpor sĆ o a travĆ©s de tercerosā.
- SuprĆmese el inciso tercero.
- IncorpĆ³rese, en el inciso cuarto, a continuaciĆ³n de la frase ātambiĆ©n podrĆ” condonar total o parcialmenteā lo siguiente ālos crĆ©ditos, asĆ comoā.
- SuprĆmese el inciso quinto.
- DerĆ³gase el artĆculo 19.
- SuprĆmense los numerales 10 y 11 del artĆculo 22.
ARTĆCULO 3Ā°.- IntrodĆŗcese la siguiente modificaciĆ³n a la ley 20.634, que otorga beneficios a los deudores del crĆ©dito con garantĆa estatal y modifica la ley NĀ° 20.027:
- SuprĆmese, en el inciso ocho del artĆculo 1Ā°, la frase āy no se aplicarĆ”n mientras los deudores se encuentren en moraā.
ARTĆCULO 4Ā°.- IntrodĆŗcense las siguientes modificaciones a la ley 18.591 que regula, entre otros, el Fondo Solidario de CrĆ©dito Universitario:
- SuprĆmese el inciso final del artĆculo 76
- DerĆ³gase el artĆculo 79
ARTĆCULO 5Ā°.- IntrodĆŗcense las siguientes modificaciones a la Ley 19.287 que regula el Fondo Solidario de CrĆ©dito Universitario:
- SuprĆmese el inciso primero del artĆculo 7.
- SuprĆmese, en el inciso primero del artĆculo 8, la frase āexpresado en unidades tributarias mensualesā.
- SuprĆmense los incisos tercero y cuarto del artĆculo 13.
- SuprĆmense el inciso segundo y final del artĆculo 15.
- IncorpĆ³rese, en el inciso primero del artĆculo 17, a continuaciĆ³n del punto aparte, que pasa a ser seguido, que sigue a la frase āde quienes se encuentren fĆsica o intelectualmente incapacitados en forma permanente para trabajar, circunstancia que deberĆ” ser acreditada por la ComisiĆ³n de Medicina Preventiva e Invalidez correspondiente a su domicilioā lo siguiente: āAsimismo, se estarĆ”n facultados para condonarĀ las deudas de crĆ©dito de cualquier persona.ā
- DerĆ³guese el artĆculo 18.
ARTĆCULO 6Ā°.- DeclĆ”rase, interpretando el autĆ©ntico sentido y alcance del numeral 4) del artĆculo 273 de la ley 20.720 de reorganizaciĆ³n y liquidaciĆ³n de empresas y personas que el āEstado de deudasā incluyeĀ aquellas contraĆdas con instituciones de educaciĆ³n superior de conformidad a las leyes 18.591 y 19.287, las deudas contraĆdas con bancos o instituciones financieras de conformidad a la ley 20.027, y las deudas contraĆdas con bancos o instituciones financieras en el marco de las lĆneas de financiamiento a estudiantes para cursar estudios en educaciĆ³n superior, administradas por la CorporaciĆ³n de Fomento a la ProducciĆ³n.