A cuatro aƱos de la revuelta social, mĆ”s allĆ” de las simplificaciones, conversar sobre las causas y mirar sus impactos sociales y polĆticos es un ejercicio que permite situar, sin atajos, las tareas del presente. Es asĆ que nos preguntamos por la vigencia de las...
Como FundaciĆ³n Nodo XXI ponemos a disposiciĆ³n de la ciudadanĆa el documento āLos Cuidados al centro de la Nueva ConstituciĆ³nā, elaborado por nuestra presidenta Camila Miranda, junto a Mara Roitstein, ambas investigadoras de nuestra organizaciĆ³n.
Con el motivo de aportar a la conversaciĆ³n ciudadana ante el trabajo cotidiano que hoy desempeƱa la ConvenciĆ³n Constituyente, como FundaciĆ³n Nodo XXI, exponemos este documento pertinente al debate pĆŗblico.
Dentro de Ć©l se sintetiza una propuesta de constitucionalizaciĆ³n del cuidado de la Nueva ConstituciĆ³n como principio y derecho fundamental, recogiendo experiencias comparadas, ademĆ”s de reflexiones y propuestas feministas sobre el cuidado como derecho, planteando una amplia perspectiva que en algunos casos se distancia de las lĆ³gicas que han dominado las concreciones polĆticas del cuidado en otros paĆses.
El documento se guĆa por tres aristas fundamentales de desarrollo: Constitucionalizar los cuidados, una propuesta desde la Sostenibilidad de la Vida; reconocimiento constitucional del cuidado como Derecho Humano; y constitucionalizaciĆ³n del derecho.
Como primera definiciĆ³n del apartado Constitucionalizar los cuidados, una propuesta desde la Sostenibilidad de la Vida, se propone la sostenibilidad de la vida como principio orientador de la Nueva ConstituciĆ³n, expresĆ”ndose en los fines, asĆ como en la definiciĆ³n del rol del Estado y de su estructura. El principio de sostenibilidad de la vida que proponemos implica que el Estado, como una expresiĆ³n de la sociedad organizada, adquiera otro carĆ”cter, expresando la interdependencia humana. Esto se puede concretar en la definiciĆ³n de que el Estado estĆ© al servicio y cuidado de las personas, de las comunidades y de la naturaleza, promueva el bien comĆŗn y garantice condiciones para la dignidad, el desarrollo y la autodeterminaciĆ³n de las personas y comunidades.Ā
Esta propuesta toma una definiciĆ³n sobre el carĆ”cter del nuevo pacto social, situĆ”ndose desde lo que la tradiciĆ³n feminista ha conceptualizado como la sostenibilidad de la vida, o que en otras tradiciones se ha problematizado como el problema de la reproducciĆ³n social.
Dentro de su segundo apartado, Reconocimiento constitucional del cuidado como Derecho Humano, se establece que desde el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el enfoque de derechos, el derecho al cuidado se puede observar en una serie de instrumentos internacionales que le han ido dotando de contenido, fijando estĆ”ndares para los Estados.Ā
AllĆ se reconocen la universalidad, donde las personas son titulares de derechos y no āsujetxs beneficiarixsā de una prestaciĆ³n. En este sentido, todxs en tanto ciudadnxs, tenemos derecho a cuidar, a ser cuidadxs y al autocuidado. El reconocimiento del Ć”mbito de poder y actuaciĆ³n para sus titulares en el ejercicio del derecho, donde el empoderamiento de lxs titulares es indispensable, pues la redistribuciĆ³n social de las actividades de cuidado requiere de transformaciones culturales que son individuales y colectivas. En este sentido, reconocer el derecho lo visibiliza y permite su apropiaciĆ³n desde un punto de vista simbĆ³lico.
Y finalmente el Estado garante, constituyĆ©ndose como un puente metodolĆ³gico y axiolĆ³gico entre el corpus de derechos humanos y la institucionalidad pĆŗblica, entendida como el accionar del poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial en funciĆ³n de las obligaciones y compromisos jurĆdicos internacionales y constitucionales.
Como Ćŗltimo apartado, se propone en ConstitucionalizaciĆ³n del derecho Ā consagrar el derecho al cuidado digno, el cual involucra cuidar, ser cuidado/a y el autocuidado, que como derecho humano es universal e incondicionado.
AsĆ como se ha estructurado la propuesta, se propone una priorizaciĆ³n, considerando que la redacciĆ³n de la Nueva ConstituciĆ³n requiere de alianzas amplias, siendo imprescindible el cuidado como principio, entendido como sostenibilidad de la vida que oriente la nueva cultura interpretativa; luego, mandatar al Estado para la construcciĆ³n de una institucionalidad de cuidados y despuĆ©s, explicitar el cuidado como un derecho propiamente tal de los Derechos Fundamentales, que integra y atraviesa a los demĆ”s derechos.
Finalmente, esta se trata de una propuesta abierta, que se pone a disposiciĆ³n de las y los Convencionales Constituyentes y de las organizaciones polĆticas y sociales.
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Propuesta. Constitucionalizar los cuidados, una propuesta desde la Sostenibilidad de la Vida