Investigadoras proponen instaurar el derecho a los cuidados al centro de la nueva ConstituciĆ³n
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La organizaciĆ³n FundaciĆ³n Nodo XXI realizĆ³ una propuesta abierta, que se pone a disposiciĆ³n de las y los Convencionales Constituyentes y de las organizaciones polĆ­ticas y sociales para poner el centro las polĆ­ticas de cuidado, que segĆŗn el Banco Central, estos trabajos equivalen el 21% del Producto Interno Bruto (PIB) en nuestro paĆ­s.

En esta nueva etapa del proceso constituyente, la FundaciĆ³n Nodo XXI puso a disposiciĆ³n de la ciudadanĆ­a el documento ā€œLos Cuidados al centro de la Nueva ConstituciĆ³nā€, texto elaborado por la presidenta de la organizaciĆ³n, Camila Miranda, junto a la investigadora de la misma instancia, Mara Roitstein, quienes presentaron una propuesta de constitucionalizaciĆ³n del cuidado como principio y derecho fundamental, recogiendo experiencias comparadas, ademĆ”s de reflexiones y propuestas feministas sobre el cuidado como derecho, el cual se plantea desde una perspectiva amplia, que en algunos casos se distancia de las lĆ³gicas que han dominado las concreciones polĆ­ticas del cuidado en otros paĆ­ses.

La propuesta se enmarca en un debate internacional sobre la crisis de los cuidados que ha tomado mayor visibilidad por los efectos de la pandemia por Covid-19 y que ha reafirmado la injusta distribuciĆ³n social de los cuidados, pero a la vez, su carĆ”cter imprescindible para vivir. Recientemente se habĆ­a estimado por el Banco Central que el trabajo domĆ©stico y de cuidados no remunerados, realizado principalmente por mujeres, alcanza el 21% del PIB, superando actividades como la minerĆ­a que aportan el 15% del PIB.

El documento se guĆ­a por tres aristas fundamentales de desarrollo: Las razones para constitucionalizar los cuidados, desde el principio de Sostenibilidad de la Vida; fundamentos para el reconocimiento constitucional del cuidado como Derecho Humano; y la propuesta para constitucionalizaciĆ³n del derecho en el nuevo texto constitucional.

Como primera definiciĆ³n del apartado ā€œConstitucionalizar los cuidadosā€, se propone la sostenibilidad de la vida como principio orientador de la Nueva ConstituciĆ³n, expresĆ”ndose en los fines, asĆ­ como en la definiciĆ³n del rol del Estado y de su estructura. De acuerdo con el documento, esto implica que el Estado, como una expresiĆ³n de la sociedad organizada, adquiera otro carĆ”cter expresando la interdependencia humana. Esto se puede concretar en la definiciĆ³n de que el Estado estĆ© al servicio y cuidado de las personas, de las comunidades y de la naturaleza, promueva el bien comĆŗn y garantice condiciones para la dignidad, el desarrollo y la autodeterminaciĆ³n de las personas y comunidades.

Dentro de su segundo apartado, ā€œReconocimiento constitucional del cuidado como Derecho Humanoā€, se establece que desde el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el enfoque de derechos, el derecho al cuidado se puede observar en una serie de instrumentos internacionales que le han ido dotando de contenido, fijando estĆ”ndares para los Estados.

AllĆ­ se reconocen la universalidad, donde las personas son titulares de derechos y no ā€œsujetos beneficiariosā€ de una prestaciĆ³n. En este sentido, todos los ciudadanos tienen derechos a cuidar y a ser cuidados. El reconocimiento del Ć”mbito de poder y actuaciĆ³n para sus titulares en el ejercicio del derecho, donde el empoderamiento de los titulares es indispensable, pues la redistribuciĆ³n social de las actividades de cuidado requiere de transformaciones culturales que son individuales y colectivas. En este sentido, reconocer el derecho lo visibiliza y permite su apropiaciĆ³n desde un punto de vista simbĆ³lico.

Y finalmente el Estado garante, constituyĆ©ndose como un puente metodolĆ³gico y axiolĆ³gico entre el corpus de derechos humanos y la institucionalidad pĆŗblica, entendida como el accionar del poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial en funciĆ³n de las obligaciones y compromisos jurĆ­dicos internacionales y constitucionales.

Como Ćŗltimo apartado, se propone en ConstitucionalizaciĆ³n del derecho, consagrar el derecho al cuidado digno, el cual involucra cuidar, ser cuidado/a y el autocuidado, que como derecho humano es universal e incondicionado. Para esto las autoras desarrollan una definiciĆ³n de cuidados y propuesta de articulado, mecanismos de garantĆ­a y protecciĆ³n, asĆ­ como una titularidad dual del derecho, junto a algunas determinantes estratĆ©gicas como la redefiniciĆ³n de la familia, el reconocimiento del trabajo de cuidados, el autosustento y el debate sobre plurinacionalidad.

AsĆ­ como se ha estructurado la propuesta, se propone una priorizaciĆ³n, considerando que la redacciĆ³n de la nueva ConstituciĆ³n requiere de alianzas amplias, siendo imprescindible el cuidado como principio, entendido como sostenibilidad de la vida que oriente la nueva cultura interpretativa; luego, mandatar al Estado para la construcciĆ³n de una institucionalidad de cuidados y despuĆ©s, explicitar el cuidado como un derecho propiamente tal de los Derechos Fundamentales, que integra y atraviesa a los demĆ”s derechos.

Ā”Te invitamos a leer la nota realizada por El Mostrador BRAGA!Ā 


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