La organización Fundación Nodo XXI realizó una propuesta abierta, que se pone a disposición de las y los Convencionales Constituyentes y de las organizaciones polĆticas y sociales para poner el centro las polĆticas de cuidado, que segĆŗn el Banco Central, estos trabajos equivalen el 21% del Producto Interno Bruto (PIB) en nuestro paĆs.
En esta nueva etapa del proceso constituyente, la Fundación Nodo XXI puso a disposición de la ciudadanĆa el documento āLos Cuidados al centro de la Nueva Constituciónā, texto elaborado por la presidenta de la organización, Camila Miranda, junto a la investigadora de la misma instancia, Mara Roitstein, quienes presentaron una propuesta de constitucionalización del cuidado como principio y derecho fundamental, recogiendo experiencias comparadas, ademĆ”s de reflexiones y propuestas feministas sobre el cuidado como derecho, el cual se plantea desde una perspectiva amplia, que en algunos casos se distancia de las lógicas que han dominado las concreciones polĆticas del cuidado en otros paĆses.
La propuesta se enmarca en un debate internacional sobre la crisis de los cuidados que ha tomado mayor visibilidad por los efectos de la pandemia por Covid-19 y que ha reafirmado la injusta distribución social de los cuidados, pero a la vez, su carĆ”cter imprescindible para vivir. Recientemente se habĆa estimado por el Banco Central que el trabajo domĆ©stico y de cuidados no remunerados, realizado principalmente por mujeres, alcanza el 21% del PIB, superando actividades como la minerĆa que aportan el 15% del PIB.
El documento se guĆa por tres aristas fundamentales de desarrollo: Las razones para constitucionalizar los cuidados, desde el principio de Sostenibilidad de la Vida; fundamentos para el reconocimiento constitucional del cuidado como Derecho Humano; y la propuesta para constitucionalización del derecho en el nuevo texto constitucional.
Como primera definición del apartado āConstitucionalizar los cuidadosā, se propone la sostenibilidad de la vida como principio orientador de la Nueva Constitución, expresĆ”ndose en los fines, asĆ como en la definición del rol del Estado y de su estructura. De acuerdo con el documento, esto implica que el Estado, como una expresión de la sociedad organizada, adquiera otro carĆ”cter expresando la interdependencia humana. Esto se puede concretar en la definición de que el Estado estĆ© al servicio y cuidado de las personas, de las comunidades y de la naturaleza, promueva el bien comĆŗn y garantice condiciones para la dignidad, el desarrollo y la autodeterminación de las personas y comunidades.
Dentro de su segundo apartado, āReconocimiento constitucional del cuidado como Derecho Humanoā, se establece que desde el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el enfoque de derechos, el derecho al cuidado se puede observar en una serie de instrumentos internacionales que le han ido dotando de contenido, fijando estĆ”ndares para los Estados.
AllĆ se reconocen la universalidad, donde las personas son titulares de derechos y no āsujetos beneficiariosā de una prestación. En este sentido, todos los ciudadanos tienen derechos a cuidar y a ser cuidados. El reconocimiento del Ć”mbito de poder y actuación para sus titulares en el ejercicio del derecho, donde el empoderamiento de los titulares es indispensable, pues la redistribución social de las actividades de cuidado requiere de transformaciones culturales que son individuales y colectivas. En este sentido, reconocer el derecho lo visibiliza y permite su apropiación desde un punto de vista simbólico.
Y finalmente el Estado garante, constituyĆ©ndose como un puente metodológico y axiológico entre el corpus de derechos humanos y la institucionalidad pĆŗblica, entendida como el accionar del poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial en función de las obligaciones y compromisos jurĆdicos internacionales y constitucionales.
Como Ćŗltimo apartado, se propone en Constitucionalización del derecho, consagrar el derecho al cuidado digno, el cual involucra cuidar, ser cuidado/a y el autocuidado, que como derecho humano es universal e incondicionado. Para esto las autoras desarrollan una definición de cuidados y propuesta de articulado, mecanismos de garantĆa y protección, asĆ como una titularidad dual del derecho, junto a algunas determinantes estratĆ©gicas como la redefinición de la familia, el reconocimiento del trabajo de cuidados, el autosustento y el debate sobre plurinacionalidad.
Asà como se ha estructurado la propuesta, se propone una priorización, considerando que la redacción de la nueva Constitución requiere de alianzas amplias, siendo imprescindible el cuidado como principio, entendido como sostenibilidad de la vida que oriente la nueva cultura interpretativa; luego, mandatar al Estado para la construcción de una institucionalidad de cuidados y después, explicitar el cuidado como un derecho propiamente tal de los Derechos Fundamentales, que integra y atraviesa a los demÔs derechos.
Ā”Te invitamos a leer la nota realizada por El Mostrador BRAGA!Ā