Retrocesos en el texto propuesto por el Consejo Constitucional
7 diciembre 2023
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La demanda por una nueva Constitución en nuestro país se arrastra por décadas. Desde el final del período dictatorial, durante las décadas de 1990 y 2000 diversos movimientos sociales pusieron acento en la necesidad de superar la impronta elitaria de la carta magna de 1980. Esta carta fundamental vigente, con sus distintos mecanismos de clausura sobre el debate democrático, ha obstaculizado la posibilidad de implementar transformaciones democráticas sobre las principales instituciones de ordenamiento de la vida en común que, además, están a la base de la experiencia de malestar e inseguridad vital de una amplia mayoría de chilenas y chilenos. Nos referimos, a saber, a ámbitos como el sistema de relaciones laborales, la garantía de los derechos sociales (educación, salud, pensiones, entre otros), los derechos de las mujeres, la capacidad de regulación pública en materias como desarrollo y medioambiente, como también a la arquitectura democrática en general, abarcando cuestiones como los procesos de reforma constitucional, la composición de los poderes del Estado, los mecanismos de representación de la diversidad social del país, entre otras materias relevantes.

Ante la inmovilidad política promovida por los dispositivos constitucionales fraguados en la década de 1980 y sostenidos durante las décadas democráticas, la demanda por una nueva carta magna terminó por manifestarse en la expresión de malestar que dio origen a la revuelta social de 2019, siendo tomada por el sistema político como el único mecanismo de acción para buscar un curso de resolución democrática a la crisis social. Debido a que esta demanda social reflejaba la necesidad de superar una democracia restringida en la cual el cierre elitario sobre la política impidió, por varias décadas, proyectar intereses mayoritarios en las instituciones representativas y, en definitiva, sobre el curso de la vida democrática nacional, su posibilidad de resolución mediante un nuevo proceso plebiscitario debe ser sopesada respondiendo a la pregunta sobre si la nueva propuesta constitucional propuesta al país ayuda a solucionar dicho conflicto. En ese marco de análisis político del proceso constitucional reciente, cobra sentido poner en primer plano la pregunta de “para qué” necesitamos una nueva Carta Magna, como interrogante guía para evaluar lo propuesto por el Consejo Constitucional en este segundo intento de elaboración de un nuevo texto fundamental. 

Desde nuestra perspectiva, la propuesta  del Consejo Constitucional agrava los problemas descritos para la Constitución vigente. Es una propuesta que desconfía de la democracia y consagra un particular programa de gobierno de la más extrema de las derechas de nuestro país, introduciendo elementos que incluso la Constitución de 1980 decidió no constitucionalizar. Así, por ejemplo, en vez de abrir a la discusión democrática elementos de primera importancia social, cierra el debate al tomar opciones de política pública que debieran estar entregadas al trabajo parlamentario y constitucionaliza el modelo de negocios de las AFP e ISAPRES, forzando al Estado a mantenerlas.

En ese sentido, la propuesta del Consejo y su mayoría republicana es maximalista en sus definiciones de políticas públicas y contiene una particular opción moral conservadora que promueve la discriminación. Dos aspectos reflejan especialmente este asunto: la constitucionalización de la objeción de conciencia sin limitaciones, que pone en riesgo el imperio de la ley, y el cambio de la protección de la vida del que está por nacer por quien está por nacer, como argumentos a favor de la derogación del aborto en tres causales. Por estas y otras normas es que se constituye como una propuesta partisana, que excluye a la diferencia y no da espacios para que quienes están en distintas posiciones políticas se sientan parte de un proyecto común.

Desde una perspectiva jurídica, se trata de una propuesta deficiente en términos de su redacción. Presenta una técnica legislativa deficiente, causando confusiones y contradicciones, lo que genera incerteza en tanto promueve la litigiosidad y judicialización debido a la imprecisión de sus disposiciones y poco contribuye a diseñar un marco institucional que promueva la resolución democrática de los conflictos y disyuntivas públicas en nuestra sociedad. En tal medida, se trata de un texto que no aporta en la necesaria construcción de certidumbres que busca la sociedad chilena. 

Por todas estas razones, desde Fundación Nodo XXI estimamos que se trata de un texto que no le conviene al país. No responde a las necesidades sociales que fundamentaron la búsqueda de una nueva carta magna y más bien impone una visión de sociedad parcial, que se corresponde exclusivamente con el proyecto conservador y elitario de la derecha política en sus distintas expresiones. Es por esto que invitamos a la ciudadanía, así como a los actores sociales y políticos que participan de la vida pública, a profundizar en estas razones para construir una sólida posición en contra. Para ello, en este documento presentamos una síntesis de nuestro análisis del texto constitucional propuesto, considerando los siguientes cuatro grandes ejes: (a) el Estado Social y de Derecho y la garantía de los Derechos Sociales; (b) su posicionamiento frente a temas de Género y Feminismo; (c) la protección del Medio ambiente; y (d) la particular visión sobre la Democracia, el Sistema Electoral y Sistema de Partidos que está en la base de la propuesta.

Retrocesos en el texto propuesto por el Consejo Constitucional (2023): fundamentos de la posición “en contra”


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