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Como FundaciĆ³n Nodo XXI ponemos a disposiciĆ³n de la ciudadanĆ­a el documento ā€œLos Cuidados al centro de la Nueva ConstituciĆ³nā€, elaborado por nuestra presidenta Camila Miranda, junto a Mara Roitstein, ambas investigadoras de nuestra organizaciĆ³n.

Con el motivo de aportar a la conversaciĆ³n ciudadana ante el trabajo cotidiano que hoy desempeƱa la ConvenciĆ³n Constituyente, como FundaciĆ³n Nodo XXI, exponemos este documento pertinente al debate pĆŗblico.

Dentro de Ć©l se sintetiza una propuesta de constitucionalizaciĆ³n del cuidado de la Nueva ConstituciĆ³n como principio y derecho fundamental, recogiendo experiencias comparadas, ademĆ”s de reflexiones y propuestas feministas sobre el cuidado como derecho, planteando una amplia perspectiva que en algunos casos se distancia de las lĆ³gicas que han dominado las concreciones polĆ­ticas del cuidado en otros paĆ­ses.

El documento se guĆ­a por tres aristas fundamentales de desarrollo: Constitucionalizar los cuidados, una propuesta desde la Sostenibilidad de la Vida; reconocimiento constitucional del cuidado como Derecho Humano; y constitucionalizaciĆ³n del derecho.

Como primera definiciĆ³n del apartado Constitucionalizar los cuidados, una propuesta desde la Sostenibilidad de la Vida, se propone la sostenibilidad de la vida como principio orientador de la Nueva ConstituciĆ³n, expresĆ”ndose en los fines, asĆ­ como en la definiciĆ³n del rol del Estado y de su estructura. El principio de sostenibilidad de la vida que proponemos implica que el Estado, como una expresiĆ³n de la sociedad organizada, adquiera otro carĆ”cter, expresando la interdependencia humana. Esto se puede concretar en la definiciĆ³n de que el Estado estĆ© al servicio y cuidado de las personas, de las comunidades y de la naturaleza, promueva el bien comĆŗn y garantice condiciones para la dignidad, el desarrollo y la autodeterminaciĆ³n de las personas y comunidades.Ā 

Esta propuesta toma una definiciĆ³n sobre el carĆ”cter del nuevo pacto social, situĆ”ndose desde lo que la tradiciĆ³n feminista ha conceptualizado como la sostenibilidad de la vida, o que en otras tradiciones se ha problematizado como el problema de la reproducciĆ³n social.

Dentro de su segundo apartado, Reconocimiento constitucional del cuidado como Derecho Humano, se establece que desde el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el enfoque de derechos, el derecho al cuidado se puede observar en una serie de instrumentos internacionales que le han ido dotando de contenido, fijando estĆ”ndares para los Estados.Ā 

AllĆ­ se reconocen la universalidad, donde las personas son titulares de derechos y no ā€œsujetxs beneficiarixsā€ de una prestaciĆ³n. En este sentido, todxs en tanto ciudadnxs, tenemos derecho a cuidar, a ser cuidadxs y al autocuidado. El reconocimiento del Ć”mbito de poder y actuaciĆ³n para sus titulares en el ejercicio del derecho, donde el empoderamiento de lxs titulares es indispensable, pues la redistribuciĆ³n social de las actividades de cuidado requiere de transformaciones culturales que son individuales y colectivas. En este sentido, reconocer el derecho lo visibiliza y permite su apropiaciĆ³n desde un punto de vista simbĆ³lico.

Y finalmente el Estado garante, constituyĆ©ndose como un puente metodolĆ³gico y axiolĆ³gico entre el corpus de derechos humanos y la institucionalidad pĆŗblica, entendida como el accionar del poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial en funciĆ³n de las obligaciones y compromisos jurĆ­dicos internacionales y constitucionales.

Como Ćŗltimo apartado, se propone en ConstitucionalizaciĆ³n del derecho Ā consagrar el derecho al cuidado digno, el cual involucra cuidar, ser cuidado/a y el autocuidado, que como derecho humano es universal e incondicionado.

AsĆ­ como se ha estructurado la propuesta, se propone una priorizaciĆ³n, considerando que la redacciĆ³n de la Nueva ConstituciĆ³n requiere de alianzas amplias, siendo imprescindible el cuidado como principio, entendido como sostenibilidad de la vida que oriente la nueva cultura interpretativa; luego, mandatar al Estado para la construcciĆ³n de una institucionalidad de cuidados y despuĆ©s, explicitar el cuidado como un derecho propiamente tal de los Derechos Fundamentales, que integra y atraviesa a los demĆ”s derechos.

Finalmente, esta se trata de una propuesta abierta, que se pone a disposiciĆ³n de las y los Convencionales Constituyentes y de las organizaciones polĆ­ticas y sociales.

Descarga el archivo aquĆ­.

Propuesta. Constitucionalizar los cuidados, una propuesta desde la Sostenibilidad de la Vida
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