Los Cuidados: principio y derecho en una nueva ConstituciĆ³n
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Publica: El Mostrador

Tras cerca de ocho meses de pandemia, la relevancia de los cuidados para la vida ha pasado de su histĆ³rica invisibilizaciĆ³n a una preocupaciĆ³n central. Su precariedad en tiempos de crisis, profundiza la sobrecarga que socialmente recae en las mujeres, ya sea por su participaciĆ³n mayoritaria en la salud y la educaciĆ³n, como en la delegaciĆ³n socialĀ  e histĆ³rica del trabajo domĆ©stico y de cuidados en los hogares. En tal sentido no es casual que el feminismo tenga una presencia fundamental en la revuelta social, considerando el crecimiento de la carga de cuidados como precarizaciĆ³n de la vida domĆ©stica.

Actualmente la ConstituciĆ³n promueve una organizaciĆ³n social basada en la familia (nuclear tradicional), que conjugada con el carĆ”cter subsidiario del Estado, restringe y empobrece los derechos sociales, responsabiliza individualmente a las mujeres por tareas que son colectivas,Ā  y con ello, restringe su autonomĆ­a. En ese marco, en vez de ayudar a las familias, la constituciĆ³n les desangra; en vez de consagrar la igualdad de derechos para las mujeres, las agobia y vulnerabiliza; en vez de cuidar a niƱas y niƱos, les expone.

Sin embargo, a pesar del texto actual, las mujeres y feministas han ido visibilizando y practicando otras formas de relaciĆ³n. Las respuestas solidarias en ollas comunes donde priman mujeres, las redes de apoyo ante la violencia de gĆ©nero, las organizaciones de profesionales feministas, las asambleas de mujeres, las cooperativas, entre otras, dan muestras de un proceso de socializaciĆ³n que no tiene retorno. A su vez, la vida en confinamiento si bien ha incrementado el tiempo y esfuerzo de las mujeres en los trabajos de cuidados, tambiĆ©n ha acelerado lĆ³gicas de corresponsabilidad que auguran cambios.

Por eso, para que una nueva constituciĆ³n efectivamente cimente el camino para nuevas formas de relacionarnos y convivir, que no dependan de voluntades individuales o del dinero que se tenga, un paso ineludible es consagrarĀ  elĀ  principio de corresponsabilidad social. Los cuidados -inevitables para sobrevivir como alimentarnos o creados por la convivencia social, como la educaciĆ³n – son una responsabilidad conjunta de la sociedad. Todas, todos y todes tenemos derecho a cuidar y ser cuidados y el Estado debe ser garante de dicho derecho.

Por supuesto que se requerirĆ” deĀ  articulaciones entre el Estado, las comunidades, privados y las familias, mĆ”s, sĆ³lo en base al acuerdo de los cuidados como responsabilidad social serĆ” posible que actĆŗen en otra lĆ³gica. De la mano de los cuidados como un derecho se requiere de una institucionalidad con presupuesto y facultades, capaz de articular todas las dimensiones en que se expresan y desenvuelven los cuidados, con un mandato explĆ­cito para en una primera fase desencadenar procesos educativos, de visibilizaciĆ³n (estudio y producciĆ³n de datos) y de construcciĆ³n de un sistema plurinacional e integral de cuidados.

Junto a una redefiniciĆ³n del Estado para estos fines, que pase de subsidiario a Cuidador, es decir a garante de derechos y dignidad, se requerirĆ” de una redefiniciĆ³n de la familia, como parte relevante de esta red, mĆ”s no la Ćŗnica, reconociendo todas las formas de asociaciĆ³n basadas en los afectos, el respeto y la vida en comĆŗn, que incluya el derecho a constituir familias de todes y cada uno.Ā  Otra expresiĆ³n del principio deĀ  corresponsabilidad debe ser la ampliaciĆ³n del derecho al trabajo, incluyendo como tal al trabajo domĆ©stico, superando una larga separaciĆ³n entre los trabajos remunerados y no, abriendo una lĆ­nea de cambios en cĆ³mo actualmente se estructura el trabajo y los derechos asociados. El derecho a los cuidados a su vez, serĆ” central para el reconocimiento y garantĆ­a de los derechos de niƱos, niƱas y niƱes, de adolescentes y de las personas mayores y dependientes.

Concretar estos avances a travĆ©s de una nueva constituciĆ³n sĆ³lo serĆ” posible con la participaciĆ³n mayoritaria de mujeres organizadas y feministas en la ConvenciĆ³n Constitucional, con una presencia determinante en la constituyente, a la vez que articulada y anclada en las organizaciones feministas y en la movilizaciĆ³n social. Con los cuidados al centro, como prĆ”ctica, principio y derecho de una nueva constituciĆ³n, avanzamos decididamente en construir vidas dignas.

*Estas reflexiones son parte del trabajo conjunto desarrollado entre la FundaciĆ³n Nodo XXI y la FundaciĆ³n Friedrich Ebert en torno al proyecto Crisis de los Cuidados. Firman: Daniela LĆ³pez (NODO XXI) Camila Rojas Valderrama (diputada), Camila Vallejo (diputada),Javiera Arce (Red de Politologas), Teresa ValdĆ©s (Observatorio GĆ©nero y Equidad), Natalia Flores, Rosario Olivares (Redofem), Barbara SepĆŗlveda (Abofem),VerĆ³nica del Pozo (Abofem), Valentina Saavedra (Red de mujeres por la ciudad),, GloriaĀ  Maira (Mesa AcciĆ³n por el Aborto), Camila Vega (Cooperativa Desbordada),, Tatiana HernĆ”ndez (Observatorio GĆ©nero y Equidad), Javiera Petersen (Directora Ejecutiva Observatorio de PolĆ­ticas EconĆ³micas – OPES), Arlette Gay (FES), Camila Miranda (FundaciĆ³n NODO XXI).


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