Crisis de los cuidados en el acceso a la justicia
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En el marco del trabajo desarrollado por la Fundación Nodo XXI, apoyados por Friedrich-Ebert-Stiftung en Chile, para poner de relieve la ā€œCrisis de los Cuidadosā€, nuestra directora Daniela López conversó con la magistrada Macarena Rebolledo, jueza del 2° Juzgado de Familia de Santiago, socia de la asociación de Magistradas Chilenas y titular de fallos históricos como vientre subrogado, cambio de nombre y sexo registral y comaternidad caso Attilio.

En un diÔlogo por Facebook Live, las abogadas pudieron alcanzar acuerdos respecto del acceso de la justicia, ahondar en el estado actual del debate y sacar conclusiones para aportar a la visibilización de los cuidados.

Si bien para diversas organizaciones, los cuidados son centralidades, en la actualidad bajo pandemia se hace mÔs necesaria una reflexión a fondo, cuando en términos de políticas públicas se ha estado al debe.

Tras esa premisa, la jueza Macarena Rebolledo manifestó que la crisis los cuidados es un tema ā€œtan invisible que ni siquiera se habla de Ć©lā€. AsĆ­ la magistrada ahondó, ā€œel trabajo de cuidados no fue reconocido por el ordenamiento jurĆ­dico durante muchĆ­simo tiempo no existĆ­a ninguna referencia en el derecho de familia, ni en ninguna otra disciplina, en el derecho laboral no habĆ­a ninguna norma por ejemplo que reconociera esta labor. Y solo tenĆ­a un valor económico, en cuanto era desarrollado por terceros. O sea cuando pagas por el cuidado en tu casa podĆ­a tener algĆŗn tipo de valor económico, pero aun asĆ­ era de manera desvalorizadaā€.

Rebolledo, explica que hasta el aƱo 2011, el sueldo mĆ­nimo de las trabajadoras de casa particular era inferior al sueldo mĆ­nimo de cualquier otro trabajo y no habĆ­a ninguna otra razón que suponer que era un ā€œno trabajoā€, que ademĆ”s, eran cualidades inherentes a cualquier mujer, que cualquiera las podĆ­a realizar, que cualquiera tenĆ­a ese talento natural.

Agregó, que eso aĆŗn se ve en los Tribunales, ā€œen el discurso en el sentido que, si usted no tiene trabajo porque no hace aseo en otra casa, porque no cocina, por quĆ© no vende cosas, como si fuera natural a cualquier mujerā€.

La primera vez que se reconoce fue el aƱo 2004, a propósito de la compensación económica, en la nueva ley de matrimonio civil, allĆ­ existe este ā€œdedicarse al cuidado del hogar y de los hijosā€, o siquiera el ser nombrado. La jueza planteó ademĆ”s, que ā€œesta ley surgió despuĆ©s de 9 aƱos de discusión y es la primera vez que yo vi que tuviera un nombre, que se llamara la atención sobre esa labor que se realizaba dentro del hogar, y que ademĆ”s esa labor, pudiera significar un menoscabo económico. Fuera de esa institución yo no conozco ninguna a nivel nacional que reconozca el trabajoā€.

En el ordenamiento jurĆ­dico chileno, estĆ” el artĆ­culo 5to de la Constitución. Por lo tanto, les otorga rango constitucional a todas las convenciones internacionales ratificadas por Chile, relativas a Derechos Humanos. Y ā€œpor esa vĆ­a yo entiendo incorporadas Cedaw, Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, y BelĆ©m do ParĆ”, Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujerā€, relató Rebolledo.

Cedaw, dice que los Estados partes, deben tomar las medidas apropiadas para modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios que estén basados en la idea de inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos, en funciones estereotipadas de hombres y mujeres, lo que incluye las labores de cuidados.

Cedaw plantea ademÔs, que se debe garantizar que la educación familiar incluya una comprensión adecuada de la maternidad como función social y el reconocimiento de la responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a la educación, desarrollo de los hijos, etc.

Cedaw, también señala que se deben tomar las medidas adecuadas para eliminar la discriminación contra la mujer en todos los asuntos relacionados con el matrimonio, y todas las relaciones familiares.

Mientras, Belém do ParÔ, apunta que el derecho de toda mujer a una vida libre de violencia incluye una vida sin discriminación, y el derecho de la mujer a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prÔcticas sociales y culturadas, basadas en conceptos de inferioridad o subordinación. A todo esto se le llama la constitucionalización del Derecho de Familia.

Al no dar cumplimiento al artĆ­culo 5to de la Constitución, ā€œhay un doble perjuicio, el primero es que acarrea la responsabilidad para el Estado, y los operadores de justicia estamos comprometiendo la responsabilidad del Estado, al no cumplir las normas internacionales. Y ademĆ”s, provoca un perjuicio completo a las vĆ­ctimas, la mayor parte mujeres, en varios de sus derechos; el acceso a la justicia, el derecho a la vida, a la saludā€ explicó Rebolledo.

Ahí cobra relevancia juzgar con perspectiva de género, porque no es que el ordenamiento no lo contemple. EstÔ en las normativas constitucionales. Por lo tanto no hay ninguna razón para su no consideración, coincidieron las juristas.

Juzgar con perspectiva de gĆ©nero no es una ideologĆ­a, es una metodologĆ­a, es una herramienta de trabajo, es una tĆ©cnica; que parte de la premisa de la invisibilidad de la mujer, en su rol de familia, en la desigualdad estructural, ademĆ”s de la intersección que se produce porque la mujer tambiĆ©n es mujer migrante, adulta mayor, es niƱa, es de la diversidad sexual, etc. Entonces, la perspectiva de gĆ©nero parte de la base de esta desigualdad, y la manera de poder revertir esa desigualdad, a la hora de juzgar es utilizando justamente la perspectiva de gĆ©nero, explicó la Magistrada quien agregó eso sĆ­, que eso ā€œtiene mucho que ver con la mirada del juzgadorā€.

Es importante aclarar que las mujeres no son un grupo mÔs. Eso ha alimentado que nos traten como minoría. AdemÔs, las mujeres no somos un grupo vulnerable, sino que se nos sitúa en condiciones de vulneración por estar sometidas a una relación social de poder, de lo masculino por sobre lo femenino, explicaron las abogadas.

La perspectiva de gĆ©nero ā€œdebe ser utilizada en todo tipo de causas y de procedimientos. Debe ser un lente, y una herramienta que se ocupe siempreā€, indicó la jueza.

La Crisis de los Cuidados en el Acceso a la Justicia

Nuestra directora Daniela López conversa con magistrada Macarena Rebolledo, magistrada del 2° Juzgado de Familia de Santiago, socia de la asociación de Magistradas Chilenas y titular de fallos históricos como vientre subrogado, cambio de nombre y sexo registral y comaternidad caso Attilio.

Posted by Fundación Nodo XXI on Tuesday, June 16, 2020


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La Fundación NodoXXI es una organización sin fines de lucro cuyo Ônimo es contribuir con elaboración de pensamiento y herramientas prÔcticas a revertir la crisis de incidencia de las mayorías en la definición de los destinos de nuestro país.

El trabajo de Nodo XXI se estructura en torno a la promoción de diÔlogos, debates y acción, la formación de dirigentes y la elaboración de estudios, propuestas y opinión. Esto, con la perspectiva de pensar un proyecto alternativo al neoliberalismo que permita hacer de Chile un país inclusivo, justo y democrÔtico.