A cuatro aƱos de la revuelta social, mĆ”s allĆ” de las simplificaciones, conversar sobre las causas y mirar sus impactos sociales y polĆticos es un ejercicio que permite situar, sin atajos, las tareas del presente. Es asĆ que nos preguntamos por la vigencia de las...
En el marco del trabajo desarrollado por la FundaciĆ³n Nodo XXI, apoyados por Friedrich-Ebert-Stiftung en Chile, para poner de relieve la āCrisis de los Cuidadosā, nuestra directora Daniela LĆ³pez conversĆ³ con la magistrada Macarena Rebolledo, jueza del 2Ā° Juzgado de Familia de Santiago, socia de la asociaciĆ³n de Magistradas Chilenas y titular de fallos histĆ³ricos como vientre subrogado, cambio de nombre y sexo registral y comaternidad caso Attilio.
En un diĆ”logo por Facebook Live, las abogadas pudieron alcanzar acuerdos respecto del acceso de la justicia, ahondar en el estado actual del debate y sacar conclusiones para aportar a la visibilizaciĆ³n de los cuidados.
Si bien para diversas organizaciones, los cuidados son centralidades, en la actualidad bajo pandemia se hace mĆ”s necesaria una reflexiĆ³n a fondo, cuando en tĆ©rminos de polĆticas pĆŗblicas se ha estado al debe.
Tras esa premisa, la jueza Macarena Rebolledo manifestĆ³ que la crisis los cuidados es un tema ātan invisible que ni siquiera se habla de Ć©lā. AsĆ la magistrada ahondĆ³, āel trabajo de cuidados no fue reconocido por el ordenamiento jurĆdico durante muchĆsimo tiempo no existĆa ninguna referencia en el derecho de familia, ni en ninguna otra disciplina, en el derecho laboral no habĆa ninguna norma por ejemplo que reconociera esta labor. Y solo tenĆa un valor econĆ³mico, en cuanto era desarrollado por terceros. O sea cuando pagas por el cuidado en tu casa podĆa tener algĆŗn tipo de valor econĆ³mico, pero aun asĆ era de manera desvalorizadaā.
Rebolledo, explica que hasta el aƱo 2011, el sueldo mĆnimo de las trabajadoras de casa particular era inferior al sueldo mĆnimo de cualquier otro trabajo y no habĆa ninguna otra razĆ³n que suponer que era un āno trabajoā, que ademĆ”s, eran cualidades inherentes a cualquier mujer, que cualquiera las podĆa realizar, que cualquiera tenĆa ese talento natural.
AgregĆ³, que eso aĆŗn se ve en los Tribunales, āen el discurso en el sentido que, si usted no tiene trabajo porque no hace aseo en otra casa, porque no cocina, por quĆ© no vende cosas, como si fuera natural a cualquier mujerā.
La primera vez que se reconoce fue el aƱo 2004, a propĆ³sito de la compensaciĆ³n econĆ³mica, en la nueva ley de matrimonio civil, allĆ existe este ādedicarse al cuidado del hogar y de los hijosā, o siquiera el ser nombrado. La jueza planteĆ³ ademĆ”s, que āesta ley surgiĆ³ despuĆ©s de 9 aƱos de discusiĆ³n y es la primera vez que yo vi que tuviera un nombre, que se llamara la atenciĆ³n sobre esa labor que se realizaba dentro del hogar, y que ademĆ”s esa labor, pudiera significar un menoscabo econĆ³mico. Fuera de esa instituciĆ³n yo no conozco ninguna a nivel nacional que reconozca el trabajoā.
En el ordenamiento jurĆdico chileno, estĆ” el artĆculo 5to de la ConstituciĆ³n. Por lo tanto, les otorga rango constitucional a todas las convenciones internacionales ratificadas por Chile, relativas a Derechos Humanos. Y āpor esa vĆa yo entiendo incorporadas Cedaw, ConvenciĆ³n sobre la EliminaciĆ³n de Todas las Formas de DiscriminaciĆ³n contra la Mujer, y BelĆ©m do ParĆ”, ConvenciĆ³n Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujerā, relatĆ³ Rebolledo.
Cedaw, dice que los Estados partes, deben tomar las medidas apropiadas para modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres con miras a alcanzar la eliminaciĆ³n de los prejuicios que estĆ©n basados en la idea de inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos, en funciones estereotipadas de hombres y mujeres, lo que incluye las labores de cuidados.
Cedaw plantea ademĆ”s, que se debe garantizar que la educaciĆ³n familiar incluya una comprensiĆ³n adecuada de la maternidad como funciĆ³n social y el reconocimiento de la responsabilidad comĆŗn de hombres y mujeres en cuanto a la educaciĆ³n, desarrollo de los hijos, etc.
Cedaw, tambiĆ©n seƱala que se deben tomar las medidas adecuadas para eliminar la discriminaciĆ³n contra la mujer en todos los asuntos relacionados con el matrimonio, y todas las relaciones familiares.
Mientras, BelĆ©m do ParĆ”, apunta que el derecho de toda mujer a una vida libre de violencia incluye una vida sin discriminaciĆ³n, y el derecho de la mujer a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prĆ”cticas sociales y culturadas, basadas en conceptos de inferioridad o subordinaciĆ³n. A todo esto se le llama la constitucionalizaciĆ³n del Derecho de Familia.
Al no dar cumplimiento al artĆculo 5to de la ConstituciĆ³n, āhay un doble perjuicio, el primero es que acarrea la responsabilidad para el Estado, y los operadores de justicia estamos comprometiendo la responsabilidad del Estado, al no cumplir las normas internacionales. Y ademĆ”s, provoca un perjuicio completo a las vĆctimas, la mayor parte mujeres, en varios de sus derechos; el acceso a la justicia, el derecho a la vida, a la saludā explicĆ³ Rebolledo.
AhĆ cobra relevancia juzgar con perspectiva de gĆ©nero, porque no es que el ordenamiento no lo contemple. EstĆ” en las normativas constitucionales. Por lo tanto no hay ninguna razĆ³n para su no consideraciĆ³n, coincidieron las juristas.
Juzgar con perspectiva de gĆ©nero no es una ideologĆa, es una metodologĆa, es una herramienta de trabajo, es una tĆ©cnica; que parte de la premisa de la invisibilidad de la mujer, en su rol de familia, en la desigualdad estructural, ademĆ”s de la intersecciĆ³n que se produce porque la mujer tambiĆ©n es mujer migrante, adulta mayor, es niƱa, es de la diversidad sexual, etc. Entonces, la perspectiva de gĆ©nero parte de la base de esta desigualdad, y la manera de poder revertir esa desigualdad, a la hora de juzgar es utilizando justamente la perspectiva de gĆ©nero, explicĆ³ la Magistrada quien agregĆ³ eso sĆ, que eso ātiene mucho que ver con la mirada del juzgadorā.
Es importante aclarar que las mujeres no son un grupo mĆ”s. Eso ha alimentado que nos traten como minorĆa. AdemĆ”s, las mujeres no somos un grupo vulnerable, sino que se nos sitĆŗa en condiciones de vulneraciĆ³n por estar sometidas a una relaciĆ³n social de poder, de lo masculino por sobre lo femenino, explicaron las abogadas.
La perspectiva de gĆ©nero ādebe ser utilizada en todo tipo de causas y de procedimientos. Debe ser un lente, y una herramienta que se ocupe siempreā, indicĆ³ la jueza.
La Crisis de los Cuidados en el Acceso a la Justicia
Nuestra directora Daniela LĆ³pez conversa con magistrada Macarena Rebolledo, magistrada del 2Ā° Juzgado de Familia de Santiago, socia de la asociaciĆ³n de Magistradas Chilenas y titular de fallos histĆ³ricos como vientre subrogado, cambio de nombre y sexo registral y comaternidad caso Attilio.
Posted by FundaciĆ³n Nodo XXI on Tuesday, June 16, 2020
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La FundaciĆ³n NodoXXI es una organizaciĆ³n sin fines de lucro cuyo Ć”nimo es contribuir con elaboraciĆ³n de pensamiento y herramientas prĆ”cticas a revertir la crisis de incidencia de las mayorĆas en la definiciĆ³n de los destinos de nuestro paĆs.
El trabajo de Nodo XXI se estructura en torno a la promociĆ³n de diĆ”logos, debates y acciĆ³n, la formaciĆ³n de dirigentes y la elaboraciĆ³n de estudios, propuestas y opiniĆ³n. Esto, con la perspectiva de pensar un proyecto alternativo al neoliberalismo que permita hacer de Chile un paĆs inclusivo, justo y democrĆ”tico.