Crisis de los cuidados en el acceso a la justicia
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En el marco del trabajo desarrollado por la FundaciĆ³n Nodo XXI, apoyados por Friedrich-Ebert-Stiftung en Chile, para poner de relieve la ā€œCrisis de los Cuidadosā€, nuestra directora Daniela LĆ³pez conversĆ³ con la magistrada Macarena Rebolledo, jueza del 2Ā° Juzgado de Familia de Santiago, socia de la asociaciĆ³n de Magistradas Chilenas y titular de fallos histĆ³ricos como vientre subrogado, cambio de nombre y sexo registral y comaternidad caso Attilio.

En un diĆ”logo por Facebook Live, las abogadas pudieron alcanzar acuerdos respecto del acceso de la justicia, ahondar en el estado actual del debate y sacar conclusiones para aportar a la visibilizaciĆ³n de los cuidados.

Si bien para diversas organizaciones, los cuidados son centralidades, en la actualidad bajo pandemia se hace mĆ”s necesaria una reflexiĆ³n a fondo, cuando en tĆ©rminos de polĆ­ticas pĆŗblicas se ha estado al debe.

Tras esa premisa, la jueza Macarena Rebolledo manifestĆ³ que la crisis los cuidados es un tema ā€œtan invisible que ni siquiera se habla de Ć©lā€. AsĆ­ la magistrada ahondĆ³, ā€œel trabajo de cuidados no fue reconocido por el ordenamiento jurĆ­dico durante muchĆ­simo tiempo no existĆ­a ninguna referencia en el derecho de familia, ni en ninguna otra disciplina, en el derecho laboral no habĆ­a ninguna norma por ejemplo que reconociera esta labor. Y solo tenĆ­a un valor econĆ³mico, en cuanto era desarrollado por terceros. O sea cuando pagas por el cuidado en tu casa podĆ­a tener algĆŗn tipo de valor econĆ³mico, pero aun asĆ­ era de manera desvalorizadaā€.

Rebolledo, explica que hasta el aƱo 2011, el sueldo mĆ­nimo de las trabajadoras de casa particular era inferior al sueldo mĆ­nimo de cualquier otro trabajo y no habĆ­a ninguna otra razĆ³n que suponer que era un ā€œno trabajoā€, que ademĆ”s, eran cualidades inherentes a cualquier mujer, que cualquiera las podĆ­a realizar, que cualquiera tenĆ­a ese talento natural.

AgregĆ³, que eso aĆŗn se ve en los Tribunales, ā€œen el discurso en el sentido que, si usted no tiene trabajo porque no hace aseo en otra casa, porque no cocina, por quĆ© no vende cosas, como si fuera natural a cualquier mujerā€.

La primera vez que se reconoce fue el aƱo 2004, a propĆ³sito de la compensaciĆ³n econĆ³mica, en la nueva ley de matrimonio civil, allĆ­ existe este ā€œdedicarse al cuidado del hogar y de los hijosā€, o siquiera el ser nombrado. La jueza planteĆ³ ademĆ”s, que ā€œesta ley surgiĆ³ despuĆ©s de 9 aƱos de discusiĆ³n y es la primera vez que yo vi que tuviera un nombre, que se llamara la atenciĆ³n sobre esa labor que se realizaba dentro del hogar, y que ademĆ”s esa labor, pudiera significar un menoscabo econĆ³mico. Fuera de esa instituciĆ³n yo no conozco ninguna a nivel nacional que reconozca el trabajoā€.

En el ordenamiento jurĆ­dico chileno, estĆ” el artĆ­culo 5to de la ConstituciĆ³n. Por lo tanto, les otorga rango constitucional a todas las convenciones internacionales ratificadas por Chile, relativas a Derechos Humanos. Y ā€œpor esa vĆ­a yo entiendo incorporadas Cedaw, ConvenciĆ³n sobre la EliminaciĆ³n de Todas las Formas de DiscriminaciĆ³n contra la Mujer, y BelĆ©m do ParĆ”, ConvenciĆ³n Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujerā€, relatĆ³ Rebolledo.

Cedaw, dice que los Estados partes, deben tomar las medidas apropiadas para modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres con miras a alcanzar la eliminaciĆ³n de los prejuicios que estĆ©n basados en la idea de inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos, en funciones estereotipadas de hombres y mujeres, lo que incluye las labores de cuidados.

Cedaw plantea ademĆ”s, que se debe garantizar que la educaciĆ³n familiar incluya una comprensiĆ³n adecuada de la maternidad como funciĆ³n social y el reconocimiento de la responsabilidad comĆŗn de hombres y mujeres en cuanto a la educaciĆ³n, desarrollo de los hijos, etc.

Cedaw, tambiĆ©n seƱala que se deben tomar las medidas adecuadas para eliminar la discriminaciĆ³n contra la mujer en todos los asuntos relacionados con el matrimonio, y todas las relaciones familiares.

Mientras, BelĆ©m do ParĆ”, apunta que el derecho de toda mujer a una vida libre de violencia incluye una vida sin discriminaciĆ³n, y el derecho de la mujer a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prĆ”cticas sociales y culturadas, basadas en conceptos de inferioridad o subordinaciĆ³n. A todo esto se le llama la constitucionalizaciĆ³n del Derecho de Familia.

Al no dar cumplimiento al artĆ­culo 5to de la ConstituciĆ³n, ā€œhay un doble perjuicio, el primero es que acarrea la responsabilidad para el Estado, y los operadores de justicia estamos comprometiendo la responsabilidad del Estado, al no cumplir las normas internacionales. Y ademĆ”s, provoca un perjuicio completo a las vĆ­ctimas, la mayor parte mujeres, en varios de sus derechos; el acceso a la justicia, el derecho a la vida, a la saludā€ explicĆ³ Rebolledo.

AhĆ­ cobra relevancia juzgar con perspectiva de gĆ©nero, porque no es que el ordenamiento no lo contemple. EstĆ” en las normativas constitucionales. Por lo tanto no hay ninguna razĆ³n para su no consideraciĆ³n, coincidieron las juristas.

Juzgar con perspectiva de gĆ©nero no es una ideologĆ­a, es una metodologĆ­a, es una herramienta de trabajo, es una tĆ©cnica; que parte de la premisa de la invisibilidad de la mujer, en su rol de familia, en la desigualdad estructural, ademĆ”s de la intersecciĆ³n que se produce porque la mujer tambiĆ©n es mujer migrante, adulta mayor, es niƱa, es de la diversidad sexual, etc. Entonces, la perspectiva de gĆ©nero parte de la base de esta desigualdad, y la manera de poder revertir esa desigualdad, a la hora de juzgar es utilizando justamente la perspectiva de gĆ©nero, explicĆ³ la Magistrada quien agregĆ³ eso sĆ­, que eso ā€œtiene mucho que ver con la mirada del juzgadorā€.

Es importante aclarar que las mujeres no son un grupo mĆ”s. Eso ha alimentado que nos traten como minorĆ­a. AdemĆ”s, las mujeres no somos un grupo vulnerable, sino que se nos sitĆŗa en condiciones de vulneraciĆ³n por estar sometidas a una relaciĆ³n social de poder, de lo masculino por sobre lo femenino, explicaron las abogadas.

La perspectiva de gĆ©nero ā€œdebe ser utilizada en todo tipo de causas y de procedimientos. Debe ser un lente, y una herramienta que se ocupe siempreā€, indicĆ³ la jueza.

La Crisis de los Cuidados en el Acceso a la Justicia

Nuestra directora Daniela LĆ³pez conversa con magistrada Macarena Rebolledo, magistrada del 2Ā° Juzgado de Familia de Santiago, socia de la asociaciĆ³n de Magistradas Chilenas y titular de fallos histĆ³ricos como vientre subrogado, cambio de nombre y sexo registral y comaternidad caso Attilio.

Posted by FundaciĆ³n Nodo XXI on Tuesday, June 16, 2020


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La FundaciĆ³n NodoXXI es una organizaciĆ³n sin fines de lucro cuyo Ć”nimo es contribuir con elaboraciĆ³n de pensamiento y herramientas prĆ”cticas a revertir la crisis de incidencia de las mayorĆ­as en la definiciĆ³n de los destinos de nuestro paĆ­s.

El trabajo de Nodo XXI se estructura en torno a la promociĆ³n de diĆ”logos, debates y acciĆ³n, la formaciĆ³n de dirigentes y la elaboraciĆ³n de estudios, propuestas y opiniĆ³n. Esto, con la perspectiva de pensar un proyecto alternativo al neoliberalismo que permita hacer de Chile un paĆ­s inclusivo, justo y democrĆ”tico.