La dignidad es inconstitucional
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El ir y venir constante a propĆ³sito de las medidas para abordar la crisis econĆ³mica y social de la pandemia, incluso dibujada como una supuesta pugna de poderes estatales, tienen a la ConstituciĆ³n, una vez mĆ”s, como el as bajo la manga.

Una de las bases de la manifestaciĆ³n popular ha sido el que se asegure una vida digna (ā€œhasta que la dignidad de haga costumbreā€), y aĆŗn cuando desde el formalismo puedan indicar que la dignidad ya es una premisa constitucional (artĆ­culo primero de la actual carta), sabemos que es mĆ”s que una mera generalidad textual. De hecho, si la dignidad (vida digna) se circunscribe a la pandemia (al ahora), veremos que es una urgencia material frente a la cual la ConstituciĆ³n opera como la caja fuerte, como argumento a travĆ©s del cual niegan su posibilidad. ā€œLa dignidad es inconstitucionalā€.

Si bien una larga tradiciĆ³n del pensamiento occidental ha asumido que la dignidad no tiene precio y que es un valor universal, en nuestra realidad paĆ­s sabemos que la dignidad estĆ” condicionada. No sĆ³lo el estallido social lo puso sobre la palestra -situĆ”ndose como anhelo y prĆ”ctica-, sino que la propia pandemia, e incluso los estragos climĆ”ticos, como las recientes lluvias, nos muestran que la dignidad estĆ” socialmente condicionada. O, de otra forma, que la dignidad hoy tiene precio.

En una famosa viƱeta de Quino se puede leer: ā€œProhibido pisar el cĆ©spedā€, a lo que Mafalda responde: ā€œĀæy la dignidad no?ā€. Lo posible de lo imposible, lo prohibido de lo permitido, parecen trasladarnos a una vieja acepciĆ³n de la dignidad vinculado a quien decide: la de ā€œlos dignosā€, es decir, de aquellos que por su posiciĆ³n social son merecedores de sus atribuciones y destinatarios del respeto. En razĆ³n de dicho estatutos se delimita a quienes son dignos de quienes no (similitudes abundan en nuestro sistema polĆ­tico).

Por otro lado, la dignidad se ha vinculado a cierta esencia intrĆ­nseca de los seres humanos, que se expresa, por ejemplo, en el largo desarrollo de los Derechos Humanos. Desde luego que hay variadas concepciones sobre la condiciĆ³n humana y, por lo tanto, del alcance de la dignidad como rasgo esencial y correlato del valor de los Derechos Humanos. Como en los contextos dictatoriales o autoritarios o mĆ”s recientemente en el paĆ­s, en las posiciones negacionistas.

Lo que hace la revuelta de octubre es redefinir o ampliar la dignidad, poniĆ©ndola como una caracterĆ­stica propia y concreta de una comunidad, ya no sĆ³lo como rasgo individual ni como mera determinaciĆ³n externa de quien tiene autoridad para reconocerla, sino que situando la dignidad como ejercicio, como prĆ”ctica de su deliberaciĆ³n. Esa prĆ”ctica que tensionĆ³ -otra vez en nuestra historia- a la dignidad como jerarquĆ­a social propia de nuestra idiosincrasia de sociedad bifurcada, propia del espejismo meritocrĆ”tico individual instalado en el neoliberalismo.

La dignidad es inconstitucional. En medio de la pandemia la dignidad aparece, nuevamente, como un bien de consumo que se negocia, en un permanente ā€œgallitoā€ de popularidad y electoralidad: entrega de canasta familiar como si fuera concurso de beneficencia, disputa sobre postnatal como si fuera un problema individual, recuĆ©rdese la batahola meses antes sobre el aborto, aplicaciĆ³n de las leyes y restricciones sanitarias sĆ³lo para los sĆŗbditos pero no para el rey.

La ConstituciĆ³n se pone como el as de la contienda, pero el dilema democrĆ”tico de la ConstituciĆ³n, que permite esta riƱa, es que hay poderes en condiciones de sustraer la ConstituciĆ³n del proceso democrĆ”tico real para usarla como escudo de sus propias deficiencias para abordar la crisis y como escudo de los dilemas de unidad de su coaliciĆ³n (vĆ­a Tribunal Constitucional o a travĆ©s de sus propias atribuciones). SebastiĆ”n PiƱera incrementa la crisis al responsabilizar en definitiva a la ConstituciĆ³n de la indignidad de la gente.

Como en este reducido cuadro la sociedad aguarda pero no interviene, la pugna mediƔtica -en la que puede haber actores bien intencionados- resulta impalpable e incluso teatral para quienes la dignidad hoy es una urgencia material, como piso mƭnimo (comer, vestirse) para vivir una vida digna. El escudo difƭcilmente pueda protegerlo tras el consenso mayoritario por el proceso constituyente.

Toca asumir el desafĆ­o de la vida digna no como una utopĆ­a lejana y abstracta, que se diluye imperceptible como objeto de discurso, sino que asumirlo como problema de la propia resoluciĆ³n de la crisis Covid-19. La dignidad y la indignidad estĆ”n siendo. A su vez, el proceso constituyente es una oportunidad para, enfrentando el dilema democrĆ”tico de la ConstituciĆ³n como horizonte de cambios, concebir la dignidad no sĆ³lo como texto o atribuciĆ³n, sino como un rasgo de una comunidad que se autodefine.

Columna de OpiniĆ³n publicada por La Tercera, 1 julio 2020

Autor: Camila Miranda, directora ejecutiva FundaciĆ³n Nodo XXI


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