La Sostenibilidad de la Vida como fundamento de la Nueva Constitución
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Uno de los grandes desafíos de la Nueva Constitución (NC) será modelar una forma de Estado y organización social que, además de cumplir con las expectativas democráticas de un pueblo que estuvo más de cuatro décadas ausente de la posibilidad de decidir sobre sus vidas, genere un cuerpo normativo que permita navegar efectiva y eficazmente por las rápidas y cada vez más heterogéneas aguas del Siglo XXI. 

Este desafío, sin embargo, contiene un riesgo no menor y que se avizora como una posible realidad en la medida que avanza el proceso: que la NC, en su intento por responder estas expectativas (ya hay más de 1.500 iniciativas populares de norma constitucional), se convierta en un texto hiper regulado de derechos, garantías e instituciones que sea muy complejo de armonizar y de llevar adelante en la práctica en línea con el proyecto político que encarna.

Ante un escenario de estas características, un ejercicio que será clave para darle coherencia y funcionamiento a la NC consistirá en establecer clara y explícitamente dos elementos. Primero, el contexto político, social, cultural y económico al cual responde el proyecto constitucional (Preámbulo de la NC) y, segundo, bajo qué principios rectores se interpretarán los preceptos constitucionales (artículo 1º de la NC), en tanto brújulas orientadoras que le permitirán tanto al Estado como a la sociedad avanzar hacia la concreción de un proyecto político de amplia diversidad institucional y en el contexto de dinámicos cambios socio culturales. 

Como Fundación Nodo XXI creemos que un principio rector que puede responder al desafío previamente expuesto es el que, desde una perspectiva feminista-ecologista, se ha denominado como principio de sostenibilidad de la vida. En síntesis, tal como hemos explicado en detalle en la propuesta de “Los Cuidados al centro de la Nueva Constitución”:

Desde las elaboraciones feministas, la sostenibilidad de la vida se concibe como un proceso y como un principio. En cuanto al proceso, significa tanto la continuidad de la vida en términos humanos, sociales y ecológicos, como el desarrollo de condiciones y/o estándares de vida que sean aceptables para toda la población (Carrasco Bengoa, M. C., 2016). Como principio, abarca la reproducción entendida como el aseguramiento de las condiciones para la continuidad de la vida y una definición colectiva sobre el significado de una “buena vida”, o en los términos que instaló la revuelta social de octubre de 2019, sobre “la vida digna”, constituyendo un ámbito de deliberación democrática. Esta perspectiva y comprensión de la vida dialoga con lo que otros pueblos, en particular los pueblos indígenas, han conceptualizado como el Buen Vivir” (…)

Este principio rector no sólo intenta hacerse cargo de los desafíos propios del siglo XXI, sino que, además, a diferencia del proyecto constitucional de 1980 de “democracia protegida” y “subsidiariedad del Estado”, plantea como mecanismos clave para la superación de estos desafíos los de profundización democrática de las instituciones y la corresponsabilidad social, poniendo de esta manera a la sociedad – y no al mercado o a la burocracia estatal – como principal garante en la realización de sus propios derechos y de llevar adelante el proyecto constitucional, siempre desde una perspectiva solidaria de cuidados y de apoyo mutuo.

La forma de Estado que se corresponde a este principio rector podría identificarse como un “Estado Social de Cuidados” y, al igual que lo mejor de las tradiciones liberales y socialistas de derechos de los siglos XIX y XX,  su objetivos central consistiría en limitar y descentralizar el poder político y económico al tiempo que avanza en eliminar las diferentes formas de privilegio que ostentan unos pocos en pos de garantizar el derecho de los pueblos y sus integrantes a participar de la construcción de las normas que ordenan la sociedad (derechos políticos), de la riqueza socialmente construida (derechos sociales) y de ser reconocidos en las diferentes identidades personales de cada quien (derechos civiles).  

En este sentido, será necesario reconocer expresamente en el cuerpo constitucional, al menos, lo siguiente:

  1. El carácter social e interdependiente del ser humano, hecho sociocultural de fundamental importancia para una interpretación solidaria, colaborativa, democrática y garantista tanto de la dignidad como fundamento de los derechos, como para todas las actuaciones del Estado y sus instituciones; 
  2. El igual valor ético, político y normativo de los derechos políticos, sociales y civiles. El proyecto constitucional de 1980 hiper reguló los derechos de propiedad y libertad económica en desmedro de desdibujar particularmente los llamados derechos sociales (educación, salud, vivienda, pensiones, trabajo, transporte), obviando el hecho de que su no-reconocimiento produce, al mismo tiempo, la imposibilidad material de garantizar derechos civiles y políticos
  3. La función social de la propiedad. El derecho de propiedad debe atenuarse en virtud del principio rector de sostenibilidad de la vida para llevar adelante el proyecto constitucional; 
  4. Mandato de profundización democrática. La NC debe establecer expresamente un mandato de profundización en la materia, abriendo las instituciones a formas de democracia directa, participativa, paritaria y descentralizada; 
  5. La existencia de diferentes pueblos dentro del territorio nacional, dando pie a una forma de organización política plurinacional popular; 

De esta manera, el principio de sostenibilidad  de la vida aporta una densidad axiológica y normativa que permite delinear claramente los límites y horizontes constitucionales de cara a los desafíos propios del Siglo XXI así como las diferentes tareas primordiales del Estado, recogiendo, al mismo tiempo, lo mejor de experiencias constitucionales pasadas. 

Una bajada concreta de esto puede verse, por ejemplo:

  1. En las normas sobre participación y representación política. Un buen ejemplo en la línea de profundización democrática para una vida sostenible, se puede observar en la propuesta popular de norma impulsada por un grupo de convencionales sobre “Participación en la Democracia y Representación Política”, que no sólo busca abrir las instituciones a la sociedad, sino también regular formas de organización legal que expresan la heterogeneidad organizativa del chile actual; 
  2. En la forma constitucional-legal que tomará el Estado. Un “Estado Social de Cuidados” tendría que organizarse de tal manera que logre cumplir con los desafíos y principios previamente mencionados. Una propuesta popular de norma que se asemeja a esta línea de trabajo puede verse en la iniciativa impulsada por la Internacional de Servicios Públicos (ISP) y una serie de Confederaciones de sindicatos del sector público que velan por “servicios públicos de calidad para una vida digna”. Una propuesta de lineamiento concreto como bajada constitucional desde nuestra fundación, puede verse acá
  3. En la regulación constitucional concreta de determinados derechos. Una propuesta popular de norma que se asemeja a esta línea de trabajo puede ser la impulsada por el Colegio de Profesores y Profesoras junto a diversas federaciones y asociaciones de trabajadoras y trabajadores de la educación, que dialoga  con décadas de lucha por el derecho a una educación digna, democrática, feminista, ecológica, universal y de calidad para todas y todos los habitantes de la república. Una propuesta de lineamiento concreto como bajada constitucional desde nuestra fundación puede verse acá

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La Fundación NodoXXI es una organización sin fines de lucro cuyo ánimo es contribuir con elaboración de pensamiento y herramientas prácticas a revertir la crisis de incidencia de las mayorías en la definición de los destinos de nuestro país.

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